PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002082
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MONSALVE y DEIMAR ANDREINA DUNO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18424577 y V-21461366 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 16-01-2015
FECHA DE ENTRADA: 26-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
DERECHOS PROTEGIDOS: SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 26-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS RAFAEL MONSALVE y DEIMAR ANDREINA DUNO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18424577 y V-21461366 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Ambas partes estan de acuerdo que el niño conviva en el hogar con su padre, por lo cual el padre se compromete a ser garante de su hijo, ejercer la custodia del mismo y cumplir con todos los deberes inherentes a la respondabilidad de acrianza y la patria potestad.
SEGUNDO: La madre ciudadana DEIMAR ANDREINA DUNO, esta de acuerdo que su hijo permanezca en el hogar paterno, que se le garanticen a su hijo la proteccio intergral. de igual manera la madre cumplira con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza y la patria potestad.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1729-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Diana-
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