REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002044
SOLICITANTES: DARWIN CRISTOBAL PINEDA ALVAREZ y FRANCIS YOHANA RODRIGUEZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26861277 y V-14159178 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 10/04/2011
FECHA DE ENTRADA:
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DARWIN CRISTOBAL PINEDA ALVAREZ y FRANCIS YOHANA RODRIGUEZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-26861277 y V-14159178 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija una vez al mes en los siguientes términos: en virtud del horario laboral del progenitor la niña compartirá con su padre 6 días al mes, buscandola y retornandola en el horario comprendido entre las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, los días a compartir serán notificados a la madre con anticipacipación. En las Épocas de carnaval, semana santa, temporada decembrinas, el día de cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo y comunicacion. El día del padre la niña con su padre y el de la madre con su madre . Así mismo el padre se compromete a prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerla a ningún tipo de peligro. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1719 -2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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