REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002042
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LOPEZ y VANESSA ROSALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17227854 y V-24325346 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23/02/2015 Y 17/03/2007
FECHA DE ENTRADA:
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ y VANESSA ROSALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17227854 y V-24325346 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana alternos al mes desde el día sábado desde las 2 de la tarde y los retornará el día domingo a las 10 de la mañana. En epocas de Vacaciones Escolares los niños compartirán con cada uno de sus padres una semana alterna desde el 15 de julio hasta el 15 de Septiembre, Carnaval, Semana Santa y diciembre el padre compartirá 5 días continuos con sus hijos, siempre en una fecha de 24 y 31 siendo alterno los años siguientes. El dá de cumpleaños de los niños y el día del niño serán compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicación. Así mismo el padre se compromete a prestar los cuidados de adecuados a sus hijos y no exponerlos a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcholicas, ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la Ley mientras esté haciendo su regimen de convivencia Familiar, así como no llevar a sus hijos a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de actos que afecten su integridad física, psicológica y mental. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1718 -2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-