REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001988
SOLICITANTES: ALEXIS JESUS BRACAMONTE PINEDA y MARIA ENILSEN CORDERO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15817859 y V-20187834 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO:
FECHA DE ENTRADA: 22-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 22-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ALEXIS JESUS BRACAMONTE PINEDA y MARIA ENILSEN CORDERO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15817859 y V-20187834 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con la niña im fin de semana cada 15 dias, buscandolo en el hogar materno el viernes por la tarde y lo regresara el dia domingo a las 05:00 pm.
SEGUNDO: El dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre
TERCERO: La niña compartira semana santa con el padre y carnaval con la madre, y en años venideros sera alternado.
CUARTO: El padre compartira con la niña el dia 24 de diciembre y el 31-12 con la madre, y en años venideros sera alternado.
QUINTO: El dia del cumpleaños de la niña el padre compartira por la mañana y el padre por la tarde y en años venideros sera alternado.
SEXTO: En vacaciones escolares la madra compartira con su hija 15 dias, y 15 dias con el padre hasta cumplirse el periodo vacacional”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3888 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1712-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Diana
|