REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001934
SOLICITANTES: IFRAIN MANUEL SAMBRANO CARUCI y GERBELLI BEATRIZ OROPEZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17506248 y V-22333350 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 18-09-2013
FECHA DE ENTRADA: 19-09-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 19-09-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos IFRAIN MANUEL SAMBRANO CARUCI y GERBELLI BEATRIZ OROPEZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17506248 y V-22333350 respectivamente; en beneficio de(IDENTIDAD OMITIDA) ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira con su hijo dos fines de semana al mes, de manera alterna, desde el sabado a las 07:00 am hasta el dia domingo a las 05:00 pm. Cuando haya actividad escolar, el padre retornara a su hijo el dia lunes al colegio. Se deja constancia que la entrega del niño se hara a traves de un tercero adulto, responsable e imparcial, preferiblemente la abuela materna del niño, en caso que la señora no pueda la madre se compromete a hacerlo saber al padre, para que el mismo ubique a esa tercera persona. en epocas de carnaval, semana santa, diciembre, tempodara decembrina, vacaiones escolares. el dia del cumpleaños del niño y el dia del niño, seran compartidos mutuamente entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. el padre compartira con su hijo en el año 2017 el 31 de diciembre y la madre el 24. en el año 2018, el niño compartira con su padre en semana santa, siendo alternas dichas fechas cad aaño. en vacaciones escolares el niño compartira una semana alterna con cada padre desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre de cad año. asi mismo el padre se compromete a prestar los cuidados a su hijo y no exponerlo a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas mientras haga uso del regimen de convivencia familiar, asi como en no llevarlo a sitios no adecuados a su edad, ni a hacer actos que afecten su intgeridad fisica, psiclogica y mental”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1705-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Diana
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