REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: KP02-J-2014-0004574

SOLICITANTES: DEIVY ALDINSSON CEJS LEON y NEIDY ELENA ORELANA COLMENAREZ, de nacionalidad extranjero y Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E-84.499.692 y V-13.084.150, respectivamente, de éste domicilio.

HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 05-08-2014

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA


Los ciudadanos: DEIVY ALDINSSON CEJS LEON y NEIDY ELENA ORELANA COLMENAREZ,, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 05-08-2014
Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El tribunal en fecha 30 de septiembre de 2014, admitió la solicitud y en fecha 09 de octubre de 2014, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: DEIVY ALDINSSON CEJS LEON y NEIDY ELENA ORELANA COLMENAREZ,, homologando los acuerdos en cuanto a las Instituciones familiares de la niña de autos.

En fecha 20 de septiembre de 2017 , los ciudadanos DEIVY ALDINSSON CEJS LEON y NEIDY ELENA ORELANA COLMENAREZ,,, solicitaron la conversión en divorcio

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: DEIVY ALDINSSON CEJS LEON y NEIDY ELENA ORELANA COLMENAREZ,, contraido ante el Registro Civil del municipio Iribarren, parroquia Concepción, estado Lara, de fecha 22-02-2011, bajo el Acta Nº 40, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2011
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:

PRIMERO: La patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida por ambos y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) los cuales se los dará a la madre de su hija en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la hija en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto, el padre podrá compartir con su hija en cualquier momento previo acuerdo entre los padres siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y de estudios de la niña. Las vacaciones de navidad semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre entre otros serán compartidas entre ambos.


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2017Años: 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1688-2.017, siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA,





IBT//Diana.-
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ASUNTO: KP02-J-2014-0004574