REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002048
SOLICITANTES: LIDICES JOSEFINA FLORES y JORGE DANIEL PARUCHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.255.085 y V-25.856.775.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/12/1999
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 01/08/2017
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 01 de Agosto de 2017, los ciudadanos LIDICES JOSEFINA FLORES y JORGE DANIEL PARUCHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.255.085 y V-25.856.775, presentaron escrito en el cual actuando en nombre de la beneficiaria, solicito título supletorio que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:
Una bienhechuría, sobre un lote de terreno ejido, perteneciente al Municipio Jiménez, Estado Lara, el cual tiene un área de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMENTROS (3.731,10 M/2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: en línea de cuarenta y seis con noventa y cinco metros (46,95 mts) con cerro vigía. SUR: En línea de treinta y siete metros con cuatro centímetros por una parte (37,04 mts) y por la otra treinta y cuatro con cinco centímetros (34,5 mts) con autopista Quíbor- El Tocuyo. ESTE: en línea de ochenta y tres metros con dos centímetros (83,2 mts) con ocupaciones de Familia Márquez. OESTE: en línea de cuarenta y seis metros con cinco centímetos (46,05 mts) con ocupaciones de Yasmila Salas. He construido para mi menor hija MILEYDI VALENTINA APONTE FLORES y conjuntamente con JORGE DANIEL PARUCHO FLORES a nuestras solas y únicas expensas unas bienhechurías que las constituyen: Una vivienda constante de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, y porche de piso de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro, y portón metálico, techo de zinc y acerolit cercado de bloques y alfajol, un local comercial con techo de zinc, piso de cemento, dos baños y una piscina, con un baño con un área de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS (691,12 m2).
Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de identidad de los solicitantes y la beneficiaria, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 03 de Agosto de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se escuchó la declaración de los testigos YAJAIRA AUXILIADORA BRICEÑO M. y SAMUEL DAVID BRICEÑO P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.541.718 y V-21.668.403, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YAJAIRA AUXILIADORA BRICEÑO M. y SAMUEL DAVID BRICEÑO P, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de LIDICES JOSEFINA FLORES y JORGE DANIEL PARUCHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.255.085 y V-25.856.775 y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2017. Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1629-2017 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/JEPM.-
|