REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001982
SOLICITANTE: DIANA NOGALES JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.296.031, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad, fechas de nacimiento 13/10/2010.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 19/07/2017.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 19 de Julio de 2017, la ciudadana DIANA NOGALES JIMENEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.296.031, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad. Acompañó su solicitud con copias fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 26 de Julio de 2017, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante y la curadora designada, por lo que el tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que la solicitante y la curadora propuesta no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana DIANA NOGALES JIMENEZ, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1631-2017 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
La Secretaria,
IVBT/ JEPM.-
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