REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001853
SOLICITANTES: MARIAN NOHEMI TORBELLO GIMENEZ y ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14938059 y 21504838 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 25/08/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 11/08/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIAN NOHEMI TORBELLO GIMENEZ y ALFIO ROBERTO INDELICATO GIUDICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14938059 y 21504838 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijos dos fines de semana al mes de manera alternada, la buscará en el hogar materno el dia sábado a las 02:00 pm, y la regresa el dia domingo a las 06:00 pm, SEGUNDO: En Diciembre el niño compartirá con su padre el 24 de Diciembre y será buscado en el hogar materno a las 12:00 pm, y lo retorna el 25 de Diciembre a las 06:00 pm, y con la madre el 31 de Diciembre de manera alternada anualmente. TERCERO: En relacion al Carnaval el niño compartirá con el padre los dias lunes y martes desde las 02:00 hasta las 06:00 pm, y será regresado el dia martes a su casa materna y en semana santa será compartido los dias para ambos padres. CUARTO: El dia de la madre el niño compartirá con su madre y el dia del padre con el padre. QUINTO: El dia del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1627 -2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes