REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, lunes once (11) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002218
SOLICITANTE: YOHANA MORAIVE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.867.595
ASISTIDO POR: Abg. NELSÓN EDUARDO VILLASINDA LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.586.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS), de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS: 03/06/2003 y 04/04/2008 en su orden.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/09/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 07 de septiembre de 2017, por la ciudadana: YOHANA MORAIVE RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MORAIMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.373. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
En fecha 08 de septiembre de 2017, se le dio entrada a la causa y se indicó que por no ser materia de guardia, se le daría trámite posteriormente al cese de la suspensión del despacho por receso judicial.
En la misma fecha se recibe diligencia de la solicitante, a la cual anexa constancia expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en la cual consta que la solicitante tiene pautada la celebración de su matrimonio en fecha 13 de septiembre de 2017.
Verificada la fecha del matrimonio, el Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2017, Admitió y ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana: MORAIMA MARTINEZ, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MORAIMA MARTÍNEZ, de ser Curadora de los beneficiarios de autos (IDENTIDADES OMITIDAS). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS), a la ciudadana: MORAIMA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.373.
Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el caso lo ameritaba en virtud de la fijación del Matrimonio, siendo materia de la Guardia, de conformidad con el Decreto Nº 01-2017 del 15 de agosto de 2017, dictada por la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acogiendo la resolución Nº 2017-0017, del 09 de agosto de 2017 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1553-2.017, siendo las 12:21 p.m. se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la sede del despacho ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, casco Central de la Ciudad de Barquisimeto, Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0058-251-2317579.
La secretaria,
Abg. Merly Camacaro
Cúratela
IVBT/Abg. Anais Soto
|