REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes once (11) de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002217
SOLICITANTE: JESUS ERNESTO SOTELDO PASTRÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.207, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. NELSÓN EDUARDO VILLASINDA LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.586.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/01/2007
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/09/2017
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 07/09/2017, el ciudadano JESÚS ERNESTO SOTELDO PASTRÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.641.207, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.608. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, y constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas.
En fecha 08 de septiembre de 2017, se le dio entrada a la causa y se indicó que por no ser materia de guardia, se le daría trámite posteriormente al cese de la suspensión del despacho por receso judicial.
En la misma fecha se recibe diligencia del solicitante, a la cual anexa constancia expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en la cual consta que el solicitante tiene pautada la celebración de su matrimonio en fecha 13 de septiembre de 2017.
Verificada la fecha del matrimonio, el Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2017, Admitió y ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Admitida la solicitud en fecha 08/09/2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRAN ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 11/09/2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-002217 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano JESÚS ERNESTO SOTELDO PASTRÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.641.207. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.608. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el niño, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRÁN, antes identificada.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRÁN, ya identificada, de ser Curadora del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 10 años de edad, a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.608.
Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se verificó la fecha del matrimonio y lo ameritó por ser materia de la Guardia, de conformidad con el Decreto Nº 01-2017 del 15 de agosto de 2017, dictada por la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acogiendo la resolución Nº 2017-0017, del 09 de agosto de 2017 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1554-2.017, y se publicó siendo las 12:32 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
IVBT/JEPM.-
KP02-J-2017-002217
11-09-2017 3/3
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