REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000398
RESOLUCION Nº PJ0832017000728

SENTENCIA DEFINITIVA.
Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: YRIS MARBELLA PEREZ BARONI.

Beneficiarios: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA.

Abogada en ejercicio: ANA RON ALCALA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 132.185.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de mayo de 2017, por la ciudadana: YRIS MARBELLA PEREZ BARONI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.169.759, actuando en representación (madre) del niño: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacido en fecha 05 de octubre de 2005 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.809.984 y los ciudadanos: DANIEL JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 03 de mayo de 1995 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.194.200 y JOHAN JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veinte (20) años de edad, nacido en fecha 27 de julio de 1997 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.088.538, respectivamente.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 12 de mayo de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JESUS DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.859.583, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, y como se evidencia de la Copia de Fotostática de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Ciudad Piar Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 14, Folio Nº 14, Libro, llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017). Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacido en fecha 05 de octubre de 2005 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.809.984, riela al folio cinco (05), Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 323, de fecha 10 de octubre de 2005, Folio 123, Libro I, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.

- DANIEL JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 03 de mayo de 1995 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.194.200, riela al folio seis (06), Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 294, de fecha 12 de agosto de 2004, Folio 94, Libro II, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004.

- JOHAN JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veinte (20) años de edad, nacido en fecha 27 de julio de 1997 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.088.538, riela al folio siete (07), Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 411, de fecha 20 de octubre de 1997, Folio 420, del Libro del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 1997.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JESUS DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.859.583, que riela al folio ocho (08) y así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacido en fecha 05 de octubre de 2005 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.809.984, DANIEL JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 03 de mayo de 1995 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.194.200 y JOHAN JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veinte (20) años de edad, nacido en fecha 27 de julio de 1997 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.088.538, respectivamente, que riela al folio cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:

Niño:
- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacido en fecha 05 de octubre de 2005 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.809.984, según Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 323, de fecha 10 de octubre de 2005, Folio 123, Libro I, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.

Ciudadanos:
- DANIEL JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 03 de mayo de 1995 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.194.200, según Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 294, de fecha 12 de agosto de 2004, Folio 94, Libro II, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004.

- JOHAN JESUS GONZALEZ PEREZ, actualmente cuenta con veinte (20) años de edad, nacido en fecha 27 de julio de 1997 y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.088.538, según Copia Fotostática del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 411, de fecha 20 de octubre de 1997, Folio 420, del Libro del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 1997. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las once hora y cero minutos de la mañana (11:00 AM). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.