REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000120
RESOLUCION Nº PJ0832017000723
SENTENCIA DEFINITIVA.
Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: LAURYS ROSINA GARBAN ANDRADE.
Beneficiario: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA
Abogada: SULEIMA CONDE HERNANDEZ, Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de febrero de 2017, por la ciudadana: LAURYS ROSINA GARBAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.240.114, actuando en representación (madre) del niño: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, quien nació el día 07 de septiembre de 2016, e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Angostura, Parroquia San Bárbara del Estado Bolívar, según Acta Nº 68, de fecha 29 de septiembre de 2016, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 21 de enero de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ELIETZER JOSE BELLO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.703.228, a consecuencia de: HEMORROGIA CEREBRAL Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 161, Libro Nº 1, del año 2017, llevados por ante Registro de Defunciones. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, quien nació el día 07 de septiembre de 2016, riela al folio cuatro (04), Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Angostura, Parroquia San Bárbara del Estado Bolívar, según Acta Nº 68, de fecha 29 de septiembre de 2016, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016.
- LAURYS ROSINA GARBAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.240.114, riela al folio ocho (08), Copia Fotostática del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio Carlos Arevalo, Parroquia Guigue del Estado Carabobo, según Acta Nº 006, de fecha 03 de febrero de 2016, Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2016.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ELIETZER JOSE BELLO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.703.228, que riela al folio cinco (05), Copia Fotostática del Acta de Matrimonio, que riela al folio ocho (08) y así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, quien nació el día 07 de septiembre de 2016, que riela al folio cuatro (04) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, hijo y cónyuge, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 25 de julio de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:
Ciudadana:
- LAURYS ROSINA GARBAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.240.114, según Copia Fotostática del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio Carlos Arevalo, Parroquia Guigue del Estado Carabobo, según Acta Nº 006, de fecha 03 de febrero de 2016, Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2016.
Niño:
- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de un (01) año de edad, quien nació el día 07 de septiembre de 2016, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Angostura, Parroquia San Bárbara del Estado Bolívar, según Acta Nº 68, de fecha 29 de septiembre de 2016, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez hora y cero minutos de la mañana (10:00 AM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
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