REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000334
RESOLUCION: Nº PJ0832017000720

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 19 de septiembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: ANDERSON ADRIAN ANZOATEGUI GARCIA y CARMEN ROSALIA BRICEÑO IRIIZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.939.740 V-27.115.668 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hija: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de once (11) meses de edad, quien nació el 20/10/2016; debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal de la Fiscalía Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.