REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CUIDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FH0C-X-2017-000025
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000625

RESOLUCIÓN No. PJ0832017000719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por los Abogados: EMELY SALVATO, FREDDY SANDOVAL y MILAGROS GOUDET, Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la niña: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el día 19 de febrero de 2013, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad.

Se ordena Medida Provisional de Protección de los Niños, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica de la niña en el hogar de la ciudadana ANGELIC URIMARE INOJOSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula. Nº V-13.553.598, con domicilio en la siguiente dirección: Colinas de Los Próceres. Calle Los Compadres. Casa Nº 23, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en su condición de abuela materna de la niña identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, ya que la Niña se encuentra sin protección jurídica a lo que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació el día 19 de febrero de 2013, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, en la persona ANGELIC URIMARE INOJOSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula. Nº V-13.553.598 con domicilio en la siguiente dirección: Colinas de Los Próceres. Calle Los Compadres. Casa Nº 23, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en su condición de abuela materna de la niña involucrada en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación de la niña: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, quien nació el día 19 de febrero de 2013, en cualquier acto de su vida civil de la niña, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.

Igualmente, los solicitantes no podrán sacar fuera del país a la niña mencionada, sin previa autorización judicial.

El Tribunal, ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 397- C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Segunda (Provisional) de Mediación y Sustanciación.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito de Protección

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Conste.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito de Protección