REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTESCIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-Z-2002-000297
Resolución: PJ0832017000706

“Vistos” Conclusiones de la Actora.

Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Jineska Castillo de Maestre.
Demandado: Pedro Elias Maestre Villarroel.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretada por el extinto Tribunal Primero de Protección de Niño y Adolescente, en fecha 09 de septiembre de 2004, por estar extinguida la obligación alimentaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 29 de noviembre de 2016, el ciudadano PEDRO MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.240, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES GEOMAR MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.530, solicitó se declare extinguidos los deberes alimentarios de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Tribunal Primero de Protección de Niño y Adolescente, en fecha 09 de septiembre de 2004, por estar extinguida la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre su salario y prestaciones sociales, que tiene a favor de sus hijos ciudadanos ELIANA JINESKA MAESTRE CASTILLO y PEDRO ELIAS MAESTRE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.578.150 y V-25.080.854, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 11 de enero de 2017, se libro boleta de notificación a los ciudadanos ELIANA JINESKA MAESTRE CASTILLO y PEDRO ELIAS MAESTRE CASTILLO, a los fines de que manifestaran si están cursando estudios que lo incapacitan para realizar trabajos remunerados o tienen algún impedimento físico o mental que los imposibilitan proveer sus propios sustentos, quienes se dieron por notificados en fecha 21 de julio del 2017 y no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Tribunal Primero de Protección de Niño y Adolescente, en fecha 09 de septiembre de 2004, por estar extinguida la obligación alimentaría, de los ciudadanos ELIANA JINESKA MAESTRE CASTILLO y PEDRO ELIAS MAESTRE CASTILLO, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria de la misma.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la alimentaría que tenía el mencionado ciudadano a favor de sus beneficiarios se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el Tribunal Primero de Protección de Niño y Adolescente, en fecha 09 de septiembre de 2004 y comunicadas al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G. BAUXILUM, mediante oficio Nº 1294-1, de la misma fecha. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del ciudadano PEDRO ELIAS MAESTRE VILLARROEL. Cúmplase, líbrese oficio y anótese en el libro diario de actuaciones.


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)


Abg. Yaqeuline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.