REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000279
RESOLUCION Nº PJ0832017000707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 20-06-2017, suscrita por los ciudadanos: REINIEL JOSE SARRAMERA GARCIA, OLIS MARGARITA HERNANDEZ GARCIA y ALBA JOSEFINA RUIZ HERNANDEZ, de este domicilio, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-19.729.289, V-3501.407 y V-11.726.345, identificados en autos, en beneficio de la niña identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 29 de octubre del año 2006, tal y como costa en el acta de Nacimiento de diez (10) años de edad y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

SECRETARIO DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ