REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: FP02-J-2017-000380
RESOLUCION: PJ0832017000699


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: MARBELLA MARIETA COELHO RODRIGUEZ.


Abogado: LEONARDO HERNANDEZ CABRERA. IPSA Nº 59.812

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de mayo de 2017, por la ciudadana: MARBELIA MARIETA COELHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.192.309, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ARIANNYS DE LOS ANGELES SUAREZ COELHO, de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 26 de febrero de 2008 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 594. Tomo 1. Folio 273, de fecha 28 de febrero de 2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, debidamente asistida por el ciudadano LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 59.812.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 20 de abril del año 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: RAUL SUAREZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA CARDIACA DESCOMPESADA, ENFERMEDAD PULMONAR INTARTICIAL PULMONAR, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 843, de fecha 28 de abril de 2017, Libro 4. Tomo D. Folio 93, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas:
- MARBELIA MARIETA COELHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.192.309, identificada con el Acta de Matrimonio, expedida por Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 403, Tomo M3, Folios 343 al 345, de fecha 28 de diciembre de 1995. En su condición de CONYUGE del prenombrado De Cujus.


- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.963.501, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 711, de fecha 19 de diciembre de 1996. Tomo 3. Folio 211, de del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1996. En su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

LA NIÑA:

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.390.569, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 594, de fecha 28 de febrero de 2008, Folio 273, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008. En su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: RAUL SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885, que riela al folio cinco (05) del expediente; así como la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAUL SUAREZ y MARBELIA MARIETA COELHO RODRIGUEZ, que riela al folio cuatro (04), así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las (os) hijas (os): identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, que rielan a los folios: seis (06) y siete (07) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, CONYUGE e HIJAS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 09 de junio de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RAUL SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.885, a (la) (los): ciudadana:

- MARBELIA MARIETA COELHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 12.192.309, identificada con el Acta de Matrimonio expedida por Registro Civil del Municipio Independencia del estado Bolívar, según Acta Nº 403, Tomo M3, Folios 343 al 345, de fecha 28 de diciembre de 1995. En su condición de CONYUGE del prenombrado De Cujus.


- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.963.501, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 711, de fecha 19 de diciembre de 1996. Tomo 3. Folio 211, de del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1996 En su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

LA NIÑA:

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.390.569, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 594, de fecha 28 de febrero de 2008, Folio 273, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008. En su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito.