REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000419
Resolución: PJ0832017000698

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: Josefa Antonia Miranda España. I.P.S.A. Nº 166.365


Beneficiaria: Milagros Alciviadis Márquez España (14 años de edad).



I.- DE LAS ACTUACIONES:

Se dio inicio a la presente solicitud, contentiva de Autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.872.233, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.365, actuando en nombre y representación de su hija: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad, (nacida en fecha 26/09/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada con el Acta N° 297, Libro 2, Tomo 2-A al folio 197, llevado por esa Autoridad durante el año 2002.

Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio treinta y cuatro (34) de la causa y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE SUSTANCIACIÓN:

Se dictó auto cursante al folio treinta y ocho (38) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para el día dieciocho de julio de junio de dos mil diecisiete (18/07/2017), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM).

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.233, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.365. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación declarándola abierta, procediéndose a constatar que no consta en el presente expediente documentos relacionados con la dependencia laboral del causante FELIPE JOSE MARQUEZ, los cuales son indispensable para el tramite de la siguiente solicitud y prolonga la audiencia para el día 07 de agosto de 2017 a partir de las diez de la mañana (10:00 am)

Siendo la oportunidad para dar continuidad a la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del expediente, dejando constancia de la comparencia de la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.233, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.365. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación declarándola abierta, procediéndose a constatar que no se encontraba presente la Representación Fiscal, por lo cual paso a prolongar la audiencia para el día 09 de agosto de 2017 a las dos y treinta de la tarde (02:00 pm).

Día fijado para la continuación de la audiencia, se levantó acta JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.233, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.365. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo los documentos de prueba, conforme a lo exigido por la LOPNNA, en sus artículos 456 y 457 en concordancia con el 269 de C.C. y del 910 del C.P.C, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

- Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con la nomenclatura FP02-J-2015-001119, cursante a los folios tres (03) al treinta y dos (32) de autos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada con el Acta N° 297, Libro 2, Tomo 2-A al folio 197, llevado por esa Autoridad durante el año 2002. cursante al folio nueve (9) de autos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Recibo de pago a nombre del de cujus FELIPE JOSE MARQUEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cursante al folio cuarenta y tres (43) de autos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la solicitante y mediante su abogada asistente expone: “solicita la Autorización Judicial para gestionar y cobrar por ate el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las cantidades de dinero que corresponda a la hija del De Cujus FELIPE JOSE MARQUEZ, tales como Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder devenido de manera exigible por la relación laboral existente del De Cujus FELIPE JOSE MARQUEZ. Es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: “En esta oportunidad esta Representación Fiscal, observa que ha cumplido la parte solicitante con la consignación de copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, como herederas y siendo que se desprende la vinculación laboral del De Cujus FELIPE JOSE MARQUEZ, lo cual se emite opinión favorable a los efectos de los beneficios correspondientes por haber laborado el De Cujus en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Cuerpo Policía Nacional Bolivariana. Es todo”. De seguidas estando presente la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, la Jueza ordenó oírle su opinión, conforme el artículo 80 de la LOPNNA. Acto seguido, la Jueza a solas con, previa orientación a los mismos, bajo las mejores condiciones posibles, para que la niña esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, la niña manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo estudio en la Unidad Educativa Latinoamericano, quiero el dinero que dejo mi padre para seguir estudiando y para mi alimentación. Es todo”

III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

El Tribunal, vistas las pruebas producidas por la Solicitante, procedió a analizarlas y valorarlas, a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:


- Copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con la nomenclatura FP02-J-2015-001119, cursante a los folios tres (03) al treinta y dos (32) de autos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada con el Acta N° 297, Libro 2, Tomo 2-A al folio 197, llevado por esa Autoridad durante el año 2002. cursante al folio nueve (9) de autos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Recibo de pago a nombre del de cujus FELIPE JOSE MARQUEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cursante al folio cuarenta y tres (43) de autos; el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


Verificado como consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios Solicitados por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente MILAGROS ALCIVIADIS MARQUEZ MIRANDA, de catorce (14) años de edad; el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-

IV.- DISPOSITIVA DEL FALLO:

Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, en su condición de madre y represente legal de su hija, se acuerda: AUTORIZAR PARA TRAMITAR, COBRAR Y RECIBIR la cuota parte de las cantidades de dinero derivado de la PENSION DE SOBREVIVIENTE, CAJA DE AHORROS y cualquier otro beneficio ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORE Y JUSTICIA, CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en beneficio de la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, ocasionado con motivo del fallecimiento de quien en vida se llamara FELIPE JOSE MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.690.038. A tal efecto, se acuerda oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de que informe a este Despacho, sobre los montos correspondientes a los herederos por concepto de Pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio, y a su vez, remita la suma de dinero mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal y una vez efectuados los trámites correspondientes al dinero derivado los conceptos antes mencionados, se ordenara mediante pagos correspondientes consignados por ante este Despacho, en beneficio de la heredera antes identificados. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la sentencia que solicite la parte.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de septiembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


Abg. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


Abg. YESKAR CEDEÑO.
Secretaria Temporal.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.


Abg. YESKAR CEDEÑO.
Secretaria Temporal.