ASUNTO: FH0C-X-2017-000024
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000626
RESOLUCIÓN No. PJ0822017000441

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: Abg. EMELY SALVATO, FREDDY SANDOVAL y MILAGROS GOUDET, Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien nació el 03 de enero del 2006, actualmente cuenta con once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.463.350.

Se ordena Medida Provisional de Protección de la Niña, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica de la niña en el hogar de los Ciudadanos antes señalados, ya que la Niña se encuentra sin protección jurídica a los que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL. PRIMERO: a favor de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien nació el 03 de enero del 2006, actualmente cuenta con once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.463.350, en las personas RINA MAIGUALIDA ROJAS DE ELMIGER y JOSÉ LEON ELMIGER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula Números V-11.171.119 y V-6.865.355, domiciliados en la siguiente dirección: Calle Raúl Leoni, Casa Nº 28, Barrio Libertador, La Sabanita Municipio Heres del Estado Bolívar Teléfonos: 0414-897.5764 y 0416-587.98.12, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación de los niños (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en cualquier acto de su vida civil de los niños, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.

Igualmente, los solicitantes no podrán sacar fuera del país a la niña mencionada, sin previa autorización judicial.

Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. .


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar




ABOG. NEILA BRIZUELA Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos hora de la tarde (02:00pm). Conste.




ABOG. NEILA BRIZUELA Secretaria de Sala