ASUNTO: FH0C-X-2017-0000022
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000559
RESOLUCIÓN No. PJ0822017000433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto de Admisión de fecha 27 de Septiembre de 2017, de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la referida Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en defensa e interés del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien nació el día 15 de septiembre de 2014, incoado por la ciudadana: ZEOMARA MAGALIN LUCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.364.459, en contra de la ciudadana: LIZETH MAYELI LUCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.664.266, domiciliado: Barrio Villa Central, Sector Los Próceres, Manzana 9, Casa Nº 01, Parroquia Agua Sala; donde se ordeno DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del niño en el hogar de la Solicitante, ya que el niño se encuentra sin protección jurídica a la que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Que para decretar la medida la solicitante acompaño con la demanda copia de la partida de nacimiento del niño, donde se evidencia que es hijo de la ciudadana: LIZETH MAYELI LUCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.664.266, que riela en el folio ocho (08), actualmente la solicitante de la colocación familiar, donde se desprende la legitimación activa de la ciudadana: ZEOMARA MAGALIN LUCES GONZALEZ y el derecho del niño a ser criada en el seno de su familia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien nació el día 15 de septiembre de 2014, en la persona: ZEOMARA MAGALIN LUCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.364.459, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Villa Central, Sector Los Próceres, Manzana 7, Casa Nº 06, Parroquia Agua Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien nació el día 15 de septiembre de 2014, a la ciudadana: ZEOMARA MAGALIN LUCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.364.459, en cualquier acto de su vida civil del niño, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, publico o privado.

Igualmente, los solicitantes no podrán sacar del país al niño mencionado, sin previa autorización judicial.

Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.

ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


Asistente.-
CQG/NB