ASUNTO: FP02-J-2017-000426
RESOLUCION Nº PJ0822017000428
SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Ahorro de Política Habitacional, Seguro de Vida, Útiles Escolares hasta la presente fecha, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Solicitante: NOHEMI PILAR CISNEROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-19.728.634, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio: YACNEGLIS MARGARITA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.433.
Beneficiarios: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012, cuenta con cuatro (04) años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010, cuenta con siete (07) años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008, cuenta con ocho (08) años de edad.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 14 de junio de 2017, por la ciudadana: NOHEMI PILAR CISNEROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-19.728.634, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio: YACNEGLIS MARGARITA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.433.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cinco (35), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 26-07-2017.
En fecha 07 de agosto de 2017, se dictó auto cursante al folio treinta y nueve (39), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de septiembre de 2017, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: NOHEMI PILAR CISNEROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-19.728.634, en su condición de madre de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012, cuenta con cuatro (04) años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010, cuenta con siete (07) años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008, cuenta con ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio: YACNEGLIS MARGARITA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.433.
Se dejo constancia que compareció la ciudadana MIGDALIA MERCEDES PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Ahorro de Política Habitacional, Seguro de Vida, Útiles Escolares hasta la presente fecha, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
RECAUDOS CONSIGNADOS:
1. Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio ocho (08) al treinta y tres (33) del expediente. El Tribunal, admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2. Original del Acta de Nacimiento del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012, cuenta con cuatro (04) años de edad, inserta al folio cinco (05) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3. Original del Acta de Nacimiento de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010, cuenta con siete (07) años de edad, inserta al folio seis (06) del expediente. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4. Original del Acta de Nacimiento del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008, cuenta con ocho (08) años de edad. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se declara.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana: NOHEMI PILAR CISNEROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-19.728.634, quien le cedió el derecho de palabra a su abogado asistente YACNEGLIS MARGARITA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.433, quien manifestó: “Actuando en representación de las solicitante NOHEMY PILAR CISNERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 28 de octubre, casa nro. 24, sector Casco Historio, parroquia Catedral, de ocupación estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 19.728.634, asistida en este acto por mi persona YACNEGLIS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.653.753, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.433, con domicilio procesal en la calle Vargas, casa Nro. 03, La Sabanita: ante ocurro con el debido respeto para solicitarle se libere pertinentemente una autorización judicial para mi representada la señora NOHEMY PILAR CISNERO PEREZ, en representación de sus hijos los niños (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012 de 04 años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010 de 07 años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008 de 08 años de edad, para proceder a cobrar, recibir, y hacer efectivo todos los conceptos relacionados a Prestaciones Sociales, pasivos laborales, caja de ahorro, fideicomiso, pensión de sobreviviente, ahorro de política habitacional, seguro de vida, útiles escolares hasta la presente fecha, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, todos estos beneficios le corresponden a los prenombrados niños por ser los herederos del de-cujus JOSE HUMBERTO CARRILLO VELASQUEZ, quien falleció el 02 de abril del 2016, quien prestó sus servicio en la Coordinación de Ingresos Prosecución y egreso estudiantil con sus siglas SIPEE de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el mismo se desempeñaba como analista de información y control estudiantil. De acuerdo al artículo 364 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 177 segundo párrafo literal A de la prenombrada Ley y en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, ahora bien ciudadana Juez citado la anterior solicito ante este digno tribunal le sea conferida la autorización judicial pertinente a la mayor brevedad posible debido a que hasta la fecha del fallecimiento del de-cujus no se le ha otorgado ningún beneficio económico relacionado a prestaciones sociales y todos los beneficios de ley, así mismo solicito que se le haga entrega del 100% de la totalidad de todos los beneficios antes señalados a mi representada NOHEMY PILAR CISNERO PEREZ, debido a que es la Única y Universal Heredera junto con los niños a quien representa. Es todo”. Fin de la Cita.
Se dejó constancia que fue escuchada la opinión de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010, cuenta con siete (07) años de edad, quien manifestó: “Yo cumplo años el 28 de junio, pase para segundo grado y mi escuela se llama Félix Monte, yo quiero que le paguen el dinero a mi mama no se para que. Es todo.”. Fin de la Cita.
Se dejó constancia que fue escuchado la opinión del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008, cuenta con ocho (08) años de edad, quien manifestó: “Quiero que le paguen el dinero a mi mama para que me inscriba en la escuela de futbol. Es todo”.Fin de la Cita.
Se dejó constancia que fue escuchado la opinión del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012, cuenta con cuatro (04) años de edad, quien manifestó: “Estudio en la Félix Monte, yo siempre juego con los niños de mi salón, hay demasiados espacios y también jugamos en la casita escondite y hay unos taquitos. Es todo”.
Se dejó constancia que intervino la ciudadana: MIGDALIA MERCEDES PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, quien manifestó: “Vista la solicitud de autorización judicial por la ciudadana NOHEMY PILAR CISNERO PEREZ en representación de sus hijos los niños (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien nació el 13 de diciembre del 2012 de 04 años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010 de 07 años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008 de 08 años de edad, para el cobro de las Prestaciones Sociales, pasivos laborales, caja de ahorro, fideicomiso, pensión de sobreviviente, ahorro de política habitacional, seguro de vida, útiles escolares hasta la presente fecha, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior o cualquier otro beneficio que le correspondan a los referidos niños esta representación Fiscal emite opinión favorable y que las cantidades sean remitidas al tribunal de protección mediante cheque de gerencia. Es todo”. Es todo”.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012, cuenta con cuatro (04) años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010, cuenta con siete (07) años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008, cuenta con ocho (08) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: NOHEMI PILAR CISNEROS PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-19.728.634, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Ahorro de Política Habitacional, Seguro de Vida, Útiles Escolares hasta la presente fecha, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, beneficios que le pueda corresponder a los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 13 de diciembre del 2012, cuenta con cuatro (04) años de edad, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 28 junio del 2010, cuenta con siete (07) años de edad y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 02 de noviembre del 2008, cuenta con ocho (08) años de edad, ya que el padre: JOSE HUMBERTO CARRILLO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.382.582, quien laboraba en esa Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB
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