REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000182
SOLICITANTES: Rosa María Ramos Hernández y Oscar Salas Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.342.905 y V-15.607.231, respectivamente.
Abogada: Carmen Yesenia Sarmiento Herrera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 237.752
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 09 de agosto de 2016, fue dictado Decreto de Separación de Cuerpos, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua sede Maracay.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió oficio Nº 3MS/ 597/2017 de fecha 02 de julio de 2017, suscrito por la abogada Emperatriz Díaz, en su carácter de Juez de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua sede Maracay, mediante la cual remitió asunto de Separación de Cuerpos, por Declinación de Competencia.
En fecha 20 de septiembre de 2017, la Juez temporal ordenó la notificación de las partes, a los fines de informarles que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 21 de septiembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Rosa María Ramos Hernández, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosa María Ramos, ya identificada, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Oscar Salas Escobar, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nayibe Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.774.
En fecha 25 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
Punto Previo
En fecha 21 de septiembre de 2017, la ciudadana Rosa María Ramos Hernández, ya identificada, solicitó se dejara sin efecto la presente solicitud, en virtud de que existió reconciliación entre las partes, lo cual no convalida la conversión conforme a lo pautado en la norma del articulo 185 y 194 del Código Civil Venezolano y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno al niño y tomando en consideración la solicitud. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminada la presente solicitud presentada por los ciudadanos Rosa María Ramos Hernández y Oscar Salas Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.342.905 y V-15.607.231, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial, una vez que se encuentre firme la respectiva sentencia.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2017. Años. 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363- 2.017 y se publicó siendo las 02:57 p.m
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN
KP12-V-2017-000182
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