REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000146
Demandante: Bonell Antonio Adjunta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.971.
Abogado: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 262.966
Demandado: Isamar Cristina Iglesia Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.367
Motivo: PRIVACION DE CUSTODIA
En fecha 20 de junio de 2017, el ciudadano Bonell Antonio Adjunta Castillo, ya identificado en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 262.966, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Isamar Cristina Iglesia Velásquez, ya identificada, a fin demandar por Privación de Custodia, conforme a las normas del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10,28, 30,31, 32, 42, 53, 54, 80,177, 359 al 362 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la demandada, carta de residencia del demandante, copias simples de actuaciones del expediente 180-16, llevadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, copia certificada de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 50-2017 y copia simple de la Partida de Nacimiento del niño.
En fecha 21 de junio de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, de la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirle la realización de un informe social y psicológico al niño y a su entorno familiar. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño, y por cuanto la demandada, se encuentra domiciliada en la calle principal, casa sin número, sector El Espinal, municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que practicara la respectiva notificación.
En fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, debidamente firmadas y recibidas por sus personas. En esa misma fecha la demandada, se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó exhorto y boleta de notificación librada a la demandada por cuanto la misma se dio por notificada.
En fecha 27 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha fue consignado poder apud acta otorgado por el demandado al abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 262.966.
En fecha 30 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes diecisiete (17) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Bonell Antonio Adjunta Castillo y Isamar Cristina Iglesia Velásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que las partes solicitaron se diera por culminada la fase en virtud de ser imposible llegar a un acuerdo. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentado por la demandada, mediante la cual solicitó se designe Defensor Público, a los fines que representare sus derechos e intereses en la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día viernes once (11) de agosto de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó oficiar a la Delegada de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, a los fines de que se sirviera designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que asumiera la defensa técnica de la demandada.
En fecha 21 de julio de 2017, se recibió oficio N° UR-LA-CR-2017-049-2017, de fecha 19 de julio de 2017, suscrito por la abogada Carmen Isabel Rojas, en su condición de Delegada de la Unidad Regional de la Defensa Pública Del Estado Lara, extensión Carora, mediante la cual se le designó Defensora Publica Provisoria, para que ejerciera la Defensa Técnica en el presente asunto.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la defensora pública y la demandada, mediante la cual consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de agosto de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consignando su escrito de contestación de la demanda y el escrito de pruebas la demandada Asimismo, consignó su escrito de pruebas el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 262.966, actuando en representación del demandante.
En fecha 11 de agosto de 2017, se llevó a cabo la audiencia de sustanciación, se admitieron las pruebas y se ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de conformidad con la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que continuara con el procedimiento.
En fecha 14 de agosto de 2017, el tribunal de juicio evidenció que constaban los informes social y psicológico por parte de la Trabajadora Social y la Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y no ha transcurrido el lapso legal para la preparación de las pruebas establecido en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo remitido el presente asunto a este juzgado, a los fines de que continuara con el procedimiento en fase de sustanciación.
En fecha 19 de septiembre de 2017, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se fijó la prolongación de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación para el día martes siete (07) de noviembre de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar nuevamente a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles se sirvieran realizar a la mayor brevedad posible el informe social y psicológico, requerido en auto de admisión de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, al niño y a su entorno familiar.
En fecha 27 de septiembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, debidamente firmadas y recibidas por sus personas. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la demandada, mediante la cual informó el cambio de residencia del niño, para San Carlos, Estado Cojedes.
Del Derecho Aplicable
Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto la presente demanda trata de una Privación de Custodia y revisadas las documentales en la cual se constata de la diligencia que riela al folio ciento treinta y dos (132) de autos, consistentes en carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Puerta Negra I” , municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y constancia de la Escuela Básica Nacional Bolivariana “El Espinal”, municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, es por ello que este tribunal, acuerda declinar la competencia , por considerar que el mismo reside con su madre en la siguiente dirección: avenida principal del municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, en consecuencia, no considerándose este tribunal competente para conocer el presente asunto y así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por el Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que continúe conociendo del presente asunto.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 29 de septiembre de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361- 2.017 y se publico siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN
KP12-V-2017-000146
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