REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000126
Solicitantes: María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.941.501 y V-19.921.685, respectivamente.
Abogado asistente: José Luis Guedez Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.522.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 25 de julio de 2017, los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.941.501 y V-19.921.685, respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Guedez Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.522, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 26 de julio de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño, la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre María Fernanda Marchan Camacaro, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, debido a que la madre ciudadana María Fernanda Marchan Camacaro, matiene buenas relaciones con el padre de su hijo ciudadano José Leonardo Torcates Parra, tendrá un régimen de convivencia amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por parte del padre. De igual manera el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con Navidad , Año Nuevo y Reyes: el primer año pasará Navidad con la madre, Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasará Navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las Vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Leonardo Torcates Parra, se compromete a depositar el día último de cada mes, en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, en la cuenta de ahorro Nº 0175-04-0023-0060940414 a nombre de María Fernanda Marchan Camacaro, ya identificada, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), por concepto de Obligación de Manutención. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos. Ambos padres se comprometerán a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: vestido, calzado, juguetes. De igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo, mensualmente.
En fecha 31 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de agosto de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de agosto de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes veinticinco (25) de septiembre de 2017, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), entre los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Fernanda Marchan Camacaro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.941.501, mediante la cual solicitó el diferimiento de la audiencia pautada para el día 25 de septiembre de 2017, asimismo, consignó soporte de no poder asistir a la misma.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez temporal en el estado en que se encontraba. Igualmente fue reprogramada la audiencia preliminar para el día jueves 28 de septiembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, ya identificados, todo conforme a lo establecido norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos María Fernanda Marchan Camacaro y José Leonardo Torcates Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.941.501 y V-19.921.685, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 26 de julio de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2017. Años 207º y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 362 - 2.017 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ
KP12-J-2017-000126
|