REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000054

Solicitantes: Adolfo Demetrio Mujica Cuevas y Yaisbelis Johanna Rodríguez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.004.910 y V- 20.076.990, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Adolfo Demetrio Mujica Cuevas y Yaisbelis Johanna Rodríguez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.004.910 y V- 20.076.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Alvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).


El ciudadano Adolfo Demetrio Mujica Cuevas, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00. Bs.) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (40.000. Bs.), quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yaisbelis Johanna Rodríguez Mosquera, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Adolfo Demetrio Mujica Cuevas, ya identificado, compartirá con su hija, las veces que sea necesario, tomando en cuenta la opinión de la niña y respetando las actividades escolares u otras. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, tomando siempre la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de su hija y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. MAGDALY JOSEFINA TERAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359- 2.017 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MAGDALY JOSEFINA TERAN


KP12-H-2017-000054