REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000165
Demandante: Anthony Wladimir Majano Ure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.067.
Abogadas apoderadas de la parte demandante: Emma García de Barradas e Ilse González de Knudsen, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 116.327 y 114.311.
Demandado: Beyli Carolina Adán Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.454.
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió declinatoria de competencia por demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, remitida mediante oficio Nº 135-2017, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano Anthony Wladimir Majano Ure, antes identificado debidamente asistido por las abogadas apoderadas Emma García de Barradas e Ilse González de Knudsen, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 116.327 y 114.311, en contra de la ciudadana Beyli Carolina Adán Suárez, ya identificada, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de julio de 2017, se aboco esta Juzgadora, a la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de informarle que este Juzgado estaba conociendo de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.404.
En fecha 28 de julio de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oficiar a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Delegada de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió diligencia de la delegación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora, en la cual asignan a la Defensora Pública Auxiliar Segunda, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Ana Beatriz Álvarez.
En fecha 08 de agosto de 2017, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Ana Beatriz Álvarez.
En fecha 09 de agosto de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 10 de agosto de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública, debidamente firmada y recibida por la misma. En esta misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la misma.
En fecha 11 de agosto de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de agosto de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veinticinco (25) de septiembre de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Anthony Wladimir Majano Ure y Beyli Carolina Adán Suárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2017, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. En esta misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Anthony Wladimir Majano Ure y Beyli Carolina Adán Suárez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por el ciudadano Anthony Wladimir Majano Ure, ya identificado contra la ciudadana Beyli Carolina Adán Suárez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357- 2017 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000165
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