REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000123

Solicitantes: Ricardo Andrés Yépez Páez y Carla Idalina Ferreira de Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.873 y V-22.196.189, respectivamente.

Abogado asistente: Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 46.012.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 11 de julio de 2017, los ciudadanos Ricardo Andrés Yépez Páez y Carla Idalina Ferreira Ladeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.776.873 y V-22.196.189, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 46.012, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 12 de julio de 2017, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se insto a las partes a consignar el documento original del inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Carla Idalina Ferreira Ladeira, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ricardo Andrés Yépez Páez, tendrá un régimen de convivencia lo suficientemente abierto, para que pueda visitarla cuando a bien lo considere siempre y cuando no altere sus escolares y habituales. Con respeto a las vacaciones y época decembrina serán compartidas y de común acuerdos entre ambas partes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, hemos establecidos la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales, y los gastos médicos, época escolar y navidades serán compartidas en partes iguales, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 14 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carla Idalina Ferreira, ya identificada, mediante la cual consignó documento de compra–venta condicionado y contrato de compra-venta del terreno donde se encuentra edificada la vivienda.
En fecha 17 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente, quien manifesto su opinión.
En fecha 18 de julio de 2017, por medio de auto se instó a la ciudadana Carla Idalina Ferreira, ya identificada, a que consignará el documento o contrato de donde se desprenda la propiedad del inmueble o en su defecto la liberación de la hipoteca sobre el mismo. Asimismo, se le advirtió a la parte que de no constar en autos el mencionado documento en el lapso previsto para dictar sentencia, este Juzgado solo se pronunciará sobre la disolución del vínculo conyugal.
En fecha 10 de agosto de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de agosto de 2017, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes veinticinco (25) de septiembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ricardo Andrés Yépez Páez y Carla Idalina Ferreira Ladeira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba la Juez Temporal. En esta misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio de 185-A, presentada por los ciudadanos Ricardo Andrés Yépez Páez y Carla Idalina Ferreira Ladeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.776.873 y V-22.196.189, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 12 de julio de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356–2.017 y se publicó siendo las 02:55 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL


KP12-J-2017-000123
LCGC.-