REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000117

Solicitantes: José Gregorio Pereira Mendoza y María Fernanda Vásquez Yarza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.026 y V-17.943.534, respectivamente.

Abogado asistente: Alejandra María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 185.828.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 30 de junio de 2017, los ciudadanos José Gegorio Pereira Mendoza y María Fernanda Vásquez Yarza, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.026 y V-17.943.534, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alejandra María Torrealba, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 185.828, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de julio de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Se dictó despacho saneador de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no encontrarse claras las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 eiusdem, a los fines de que hicieran las correcciones del escrito, en relación a la obligación de Manutención y Custodia.
En fecha 07 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Alejandra María Torrealba, ya identificada, mediante la cual aclaró la medida provisional, referente a la obligación de manutención. En esta misma fecha, se dejo expresa constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de julio de 2017, se le dio continuidad al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de mutuo acuerdo entre ambos padres tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, además del 50% de los gastos concernientes a vestido, educación, médicos, medicinas, entre otros que su hijo requiera.

En fecha 10 de agosto de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de agosto de 2017, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes veinticinco (25) de septiembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Gregorio Pereira Mendoza y María Fernanda Vásquez Yarza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba la Juez Temporal. En esta misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio DE 185-A, presentada por los ciudadanos José Gegorio Pereira Mendoza y María Fernanda Vásquez Yarza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.619.026 y V-17.943.534, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 12 de julio de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355–2.017 y se publicó siendo las 02:35 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL


KP12-J-2017-000117