REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000125
Solicitantes: Carlos Alberto García Barreto y Vivian García Da Cunha, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.346.737 y E-82.275.169, respectivamente.
Abogado asistente: Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.652.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 20 de julio de 2017, los ciudadanos Carlos Alberto García Barreto y Vivian García Da Cunha, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.346.737 y E-82.275.169, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.652, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 21 de julio de 2017, se ordenó escuchar la opinión de los niños. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Vivian García Da Cunha, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Alberto García Barreto, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Alberto García Barreto, suministrará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) mensuales, así como también se establezca los gastos compartidos para la escolaridad y fin de año, de igual manera pido que el presente monto se incremente anualmente conforme a la ley y a la tasa de inflación anual del estado.
En fecha 27 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 09 de agosto de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 10 de agosto de 2017, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves veintiuno (21) de septiembre de 2017, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carlos Alberto García Barreto y Vivian García Da Cunha, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de septiembre de 2017, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. En esta misma fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto García Barreto y Vivian García Da Cunha, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.346.737 y E-82.275.169, respectivamente.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 21 de julio de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. MARYHÉ GEORGINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 349–2.017 y se publicó siendo las 12:53 p.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERÁN LEAL
KP12-J-2017-000125
MGAA.-
|