REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000220
Demandante: Nohelis José Rodríguez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.050.
Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Amílcar José Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.030.357.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 12 de agosto de 2016, la ciudadana Nohelis José Rodríguez Montilla, ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Amílcar José Mendoza Mendoza, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dejo constancia de la no comparecencia de la niña.
En fecha 18 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña, la cual por su edad no pronunció ninguna palabra. En esta misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación sin firmar por el ciudadano Amilcar José Mendoza Mendoza, por cuanto fue imposible localizarlo.
En fecha 20 de octubre de 2016, se ordenó notificar nuevamente al ciudadano Amilcar José Mendoza Mendoza, mediante exhorto.
En fecha 24 de ocutubre de 2016, se recibio diligencia presentada por la ciuadadana Nohelis José Rodríguez Montilla, mediante la cual consignó dirección exacta del demandado, a los fines de que se practicara la notificación del mismo.
En fecha 26 de julio de 2017, se recibio exhorto emitido del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, mediante la cual consignan la boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y recibida por el mismo.
En fecha 28 de julio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de julio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Nohelis José Rodríguez Montilla y Amílcar José Mendoza Mendoza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Nohelis José Rodríguez Montilla y Amílcar José Mendoza Mendoza, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Nohelis José Rodríguez Montilla, ya identificada contra el ciudadano Amílcar José Mendoza Mendoza, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHÉ GEORGINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 341-2017 y se publicó siendo las 03:35 pm.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000220
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