REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000195

Demandante: Rosibelt Antonieta Arroyo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.646.

Abogado: Rosalba Herrera Fernández, en su condición de Defensora Pública (A) Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Alfredo Arturo Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.387.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 03 de agosto de 2016, la ciudadana Rosibelt Antonieta Arroyo Álvarez, ya identificada, en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública (A) Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Rosalba Herrera Fernández, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Alfredo Arturo Brito, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de Aumento de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 70-2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
En fecha 04 de agosto de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente. Asimismo se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 05 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, a los fines de solicitar se le nombrara correo especial, a los fines de darle celeridad al proceso.
En fecha 08 de agosto de 2016, por medio de auto se le indicó a la demandante que es trabajo propio del alguacil del Tribunal que conozca la causa, realizar la notificación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto no se acuerdo lo solicitado por la demandante.
En fecha 09 de agosto de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha 13 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual solicitò se estudiara la posibilidad de nombrarla correo especial para practicar la notificación del demandado.
En fecha 15 de marzo de 2017, este Juzgado ordenó oficiar al Coordinador (a) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2017, se recibió oficio Nº 0502, emitido del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, donde remitieron exhorto debidamente cumplido con resultados positivos.
En fecha 28 de julio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de julio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rosibelt Antonieta Arroyo Álvarez y Alfredo Arturo Brito, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento del presente asunto. En esta misma fecha, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Rosibelt Antonieta Arroyo Álvarez y Alfredo Arturo Brito, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosibelt Antonieta Arroyo Álvarez, ya identificada contra el ciudadano Alfredo Arturo Brito, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ TEMPORALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. MARYHÉ GEORGINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2017 y se publicó siendo las 03:36 pm.

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2016-000195