REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-686 -A2

SOLICITANTE: PACHECO VEGA YOVANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.295.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 14 de Agosto del 2017, por el ciudadano: PACHECO VEGA YOVANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.295, asistido en ese acto por el abogado SERGIO DE JESUS DOMINGUEZ PEREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 177.247, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, Ubicado en Población de El Tocuyo, caserío Los Palmares sector II, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (635,04 M2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupada por Calmary Silva; SUR: Terreno ocupado por Erika García; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Silva; y OESTE: Terreno ocupado por callejón vecinal. La misma consistente en: plantas de aguacate, cerca perimetral con columnas cada tres metros de cuatro cabillas de ½, fundaciones de un metro por un metro sus respectivos emparrillado con vigas de riostra y corona y una longitud total de ciento cinco metros lineales con treinta y tres centímetros lineales (105,33 ML), una vivienda familiar con dos habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una sala comedor y una cocina, construida con paredes de bloque ¡, friso liso pulido, instalaciones eléctricas empotradas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro con protector de hierro y ventanas tipo panorámicas con un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (116,09 M2). Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 87.000.000,00).

ANTECEDENTES
En fecha 18 de Septiembre de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-686-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 10).


Del acta de fecha 21 de Septiembre del 2017, se desprende lo siguiente:
“…CRISTOFHER DANIEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.421.522, domiciliado en el caserío Los Palmares de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: YOVANNY DE JESUS PACHECO VEGA? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno ubicado en la Población de El Tocuyo Caserío Los Palmares Sector II, Parroquia Bolívar Municipio Moran del estado Lara, fueron adquiridas por el solicitante con fuerzo y con dinero de su propio peculio? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el solicitante posee dichas mejoras y bienhechurías por más de seis (06) meses de manera pacifica, pública e ininterrumpida? El testigo respondió: Si se me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en esas mejoras y bienhechurías señaladas se han invertido la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 87.000.000,00)? El testigo respondió: Pues si el señor Yovanny ha invertido es cantidad de dinero aproximada en esas bienhechurías. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: SAMUEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 26.644.586, domiciliado en el caserío Los Palmares de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse SAMUEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: YOVANNY DE JESUS PACHECO VEGA? El testigo respondió: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías existentes en el lote de terreno ubicado en la Población de El Tocuyo Caserío Los Palmares Sector II, Parroquia Bolívar Municipio Moran del estado Lara, fueron adquiridas por el solicitante con fuerzo y con dinero de su propio peculio? El testigo respondió: Si me consta que el señor Yovanny compro eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el solicitante posee dichas mejoras y bienhechurías por más de seis (06) meses de manera pacifica, pública e ininterrumpida? El testigo respondió: Si claro el esta ahí desde hace aproximadamente 6 meses. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en esas mejoras y bienhechurías señaladas se han invertido la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 87.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso. Se Termino y conformes firman…”


Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos CRISTOFHER DANIEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.421.522, domiciliado en el caserío Los Palmares de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara y SAMUEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 26.644.586, domiciliado en el caserío Los Palmares de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano PACHECO VEGA YOVANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.295, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.





ACAM/AM/LC