PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2017
Años 207° y 158°
ASUNTO: KP02-L-2016-000880
PARTE DEMANDANTE: ALVIO RAMIREZ MARQUEZ, ANGEL ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ, ELIO RAFAEL PIÑA TORRES, JUAN BAUTISTA PEÑA COLMENAREZ Y MIGUEL ANGEL OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.197.843, 7.425.464, 9.118.262, 12.246.054 y 11.810.358 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, abogado, cedula de identidad Nro. V-7.362.867 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de septiembre de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, por la parte demandante el Apoderado Judicial FRANKLIN AMARO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada la apoderada THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.907, se deja constancia que en este acto la ciudadana apoderada de la parte demandada consigna poder en copia simple. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia, ambas partes deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin al presente Procedimiento, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes luego de diversas conversaciones, procedieron a la realización de los cálculos ordenados en la misma acordando que la cantidad adeudada al actor es la suma TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON treinta céntimos. (Bs.376.947.30),
SEGUNDO: El pago del monto acordado se realizará en un pago único, el día viernes 06 de octubre del presente año, por ante la URDD civil, a través de seis (6) cheques el primero a nombre del ciudadano ALVIO RAMIREZ por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (193.373.80Bs), el segundo cheque a nombre del ciudadano ANGEL GARCIA por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO (48.674,45 Bs), tercer cheque a nombre del ciudadano ELIO PIÑA por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTIMOS (39.880,04 Bs), el cuarto cheque a nombre del ciudadano JUAN PEÑA por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA CON CUARENTA CENTIMOS (79.060,40Bs) y el quinto cheque al ciudadano MIGUEL OJEDA por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (79.284,80 Bs) asimismo, se deja constancia del pago que se le hará al Abogado Apoderado actor FRANKLIN AMARO con un cheque por la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (113.084,34Bs) quien posee facultades expresas para recibir y cobrar cantidades de dinero en efectivo o en cheques aun con la leyenda de no endosable, según se desprende de documento poder que corre inserto al folio 29 del expediente de la causa.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de cumplimiento en el pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada, se deja constancia que una vez cumplido el pago acordado se dará por terminado el presente asunto.-
La Juez
Abog. Hilmari Garcia
Secretaria
Abg. Emily Cavallo,
EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
|