REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206° y 157°
ASUNTO N° KP02-L-2016-823
PARTE ACTORA: EMERSON VALE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.265
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA N°70.129
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, GOMAS y BASES COLONCITO C.A. y el propietario de la empresa, el ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-9.190.662
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES PIÑERO PEÑA , ADA MIREYA VALERA MASRQUEZ y GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA inscritos en el inpreabogado bajo los números 226.790, 44.269 y 212.893 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy 22 de septiembre de 2017, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderado judicial, abogado ALBERTO TORRES y por la demandada , comparecen por una parte el propietario de la empresa, el ciudadano JOSE FIDEL MORENO MORA titular de la cédula de identidad Nro. 9.190662 y sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio GENESIS VARGAS y ADA VALERA ampliamente identificada en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en este mismo acto de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), mediante cheque Nº 33692700, del Banco BANESCO, girado bajo el número de cuenta N°0134-0436-48-4361016842 a nombre del demandante, ciudadano EMERSON VALE LOPEZ. Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, GOMAS y BASES COLONCITO C.A y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que en caso de que dicho cheque no pueda ser cobrado por falta de fondos u otra causa , dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
TERCERO: Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste en auto el cobro total ofertado. Es todo. Terminó siendo las 9:30a.m.
LA JUEZ
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
DEMANDANTE
DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG EMILY CAVALLO
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