REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000239
ASUNTO : FP11-L-2014-000239

ACTA DE ACUERDO (CONVENIMIENTO) DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, miércoles, veinte (20) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cinco (09: 50) horas de la mañana, comparecieron ante este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el abogado ROBERTO REINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.600, parte actora, apoderado judicial de los ciudadanos JUAN JOSÉ CHACARE y FREDDY JOSÉ GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. 10.393.388 y 8.180.736, respectivamente y por otra parte el abogado ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.370, parte demandada, jurando la Urgencia del caso a los fines de poner fin al proceso instaurado con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que incoara los ciudadanos JUAN JOSÉ CHACARE y FREDDY JOSÉ GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. 10.393.388 y 8.180.736, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO URIAPARI, y con el presente acuerdo se dan por notificado en la presente causa; acto seguido, las partes relacionadas en la presente causa, acuerdan en reunirse con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a los fines de CONVENIR Y DE LLEGAR A UN CONVENIMIENTO en la causa FP11-L-2014-000239, mediante el cual solicitaron ser escuchados por este Juzgado, y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un CONVENIMIENTO motivo por el cual, el representante judicial de la parte demandada en lo adelante LA EMPRESA, previamente identificado, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de este CONVENIMIENTO, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago a los trabajadores ya identificados en autos, que se detallan a continuación: Para el Ciudadano JUAN JOSÉ CHACARE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.393.388, UN PAGO POR UN MONTO DE: OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00 Bs), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada y para el ciudadano FREDDY JOSÉ GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.180.736, y UN SEGUNDO PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE: OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00 Bs), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, en este sentido quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar el CONVENIMIENTO en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a los referidos ciudadanos parte actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00 Bs), para cada uno de los demandantes, a través de una transferencia electrónica bancaria realizada en fecha 14 de septiembre de 2017, desde la cuenta BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, referencia 701829315721, cuenta corriente Nº 01040036850360042065 a la cuenta corriente BANCO DE VENEZUELA, Nº 01020634120000052689, del apoderado judicial de los actores, por tal cantidad de dinero, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio. Es todo”. Segundo Seguidamente LOS TRABAJADORES, acá representado por sus apoderado con facultad especial para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder que obra en los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, el 09 de mayo de 2014, bajo el No. 25, Tomo 49, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho notarial y que obra en los autos, para el caso del ciudadano FREDDY JOSÉ GONZALEZ SILVA, folios 16 al 18 de la primera pieza del expediente y poder que obra en los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, el 09 de mayo de 2014, bajo el No. 24, Tomo 49, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho notarial y que obra en los autos, para el caso del ciudadano JUAN JOSÉ CHACARE, folios 19 al 21 de la primera pieza del expediente, de dichos poderes el referido apoderado tiene facultad para convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar sus respectivos finiquitos, quien expone: “Formalmente, a nombre de mis mandantes JUAN JOSÉ CHACARE y FREDDY JOSÉ GONZALEZ SILVA, antes identificado, acepto el pago propuesto, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mi mandante, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos a diferencia de cálculo y pago de los siguientes conceptos: Días de Descanso, Días Feriado Normal no Laborable, Día Feriado Laborado Diurno, Día Feriado Laborado Nocturno, Día Domingo Laborado Diurno, Día Domingo Laborado Nocturno, Horas Extraordinarias Diurnas, Horas Extraordinarias nocturnas, Trabajo Nocturno (Bono Nocturno), Día Libre trabajado Diurno, Día Libre trabajado nocturno, Días de descanso compensatorio, Incidencias de pago de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, cláusula Nº 25, 2010-2012, 2012-2013, Incidencias de pago de Utilidades años 2012-2013, cláusula Nº 26, Pago retroactivo de aumento de salario y ajuste de tarifa, Diferencia de pago de intereses sobre prestaciones, Incidencias pago de las prestaciones sociales de antigüedad acumulada, artículo 142 de la LOTTT, Incidencias pago de los intereses de las prestaciones sociales de antigüedad, artículo 7 de la Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral, intereses de mora conforme al articulo 92 de la Constitución Nacional, para un total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00 Bs.), para el ciudadano JUAN JOSÉ CHACARE OCHENTA y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (85.000,00 Bs.), para el ciudadano FREDDY JOSÉ GONZALEZ SILVA, por lo que con este pago recibido, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y acá condenados, no quedando a deber nada a mi mandante por los referidos conceptos, ni por ningún otro. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación al presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y archivo del expediente. Es todo” En este estado, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con
el representante judicial de la parte actora, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. FERNANDO R. VALLENILLA L.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO JUCICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
Abg. NESTOR VIDAL.