REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
ASUNTO: FP02-M-2017-000017
Vista las anteriores actuaciones correspondiente a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, ha intentado el ciudadano José Vicente Leal, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.968 y de este domicilio, en su carácter de endosatario a título de procuración de una (1) efecto de comercio (letra de cambio) librada y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por los ciudadanos Oliver Eloy Rivas y Oliste Rivas, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 147.656.884 y 15.618.231 con domicilio en la urbanización Rio Grande, octava etapa, casa62, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar.
Con fecha 19 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a los demandados para que comparezcan en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación, para que pagaran las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.-
Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido la demandada para pagar voluntariamente el monto que había sido señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena a los intimados que paguen las sumas señaladas en el decreto de intimación, voluntariamente, a cuyo efecto fija un plazo de DIEZ (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- Años: 206° Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192017000254
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