REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete
207° y 158°


En el juicio por cobro de Bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Héctor Solares Odreman, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Henrry José Cordero Marcano, y vista la anterior demanda de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano Héctor José Solares Odreman, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.877.378, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.731, de este domiciliado contra el ciudadano Elías Antonio Álvarez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.874.513 y de este domicilio, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta, medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de cuarenta millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 21.732.000,00), la cual corresponde a la cantidad liquida demandada, los intereses monetarios y los gastos del juicio. Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar las medidas aquí decretadas líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,




Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-




MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FH02-X-2017-000034
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2017-000021
RESOLUCIÓN N° PJ0192017000252.-