REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º y 158º

RESOLUCION Nº. PJ0192017000248
ASUTNO Nº. FP02-V-2017-000283

ANTECEDENTES
En fecha 25 de abril de 2017 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Richard José Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.591, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado en ejercicio Ezio Rossi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.511, y de este domicilio contra la ciudadana María Isabel González Núñez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.968.557, representada en el juicio por el Abg. Jorge Enrique Aguayo Cubillos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 204.237, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
Dándose por citada la parte demandada el 16 de mayo de 2017 por medio la notificación del alguacil de este trabajo, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de julio 2017 tuvo lugar el primer acto conciliatorio encontrándose presente la parte actora, y se dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de su apoderado y de igual manera se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal 7mo. Del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio la parte actora no compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha diecinueve de septiembre de 2017 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia, la cual en el mismo acto solicitó se declarara extinguido el presente juicio.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante“… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Richard José Sotillo no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 25 de abril de 2017, la causa deberá ser declarada extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Richard José Sotillo contra la ciudadana María Isabel González Núñez.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am).

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE









MAC/SC/cjh.-