REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Septiembre de 2017.
Años: 207º y 158º
INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA APERTURA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMIENTO)
ASUNTO: FP11-L-2016-000483.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE LUIS NOGUERA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.770.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FREDY IBARRA URABAC, FRED NIELS IBARRA GARABAN Y MILAGROS BETANCOURT VEGAS, abogados, en el ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.519, 92.520 y 225.827, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES C.A, solidariamente con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de Septiembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA al presente acto, asimismo, este Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA al presente acto, los mismos, no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 7º de S.M.E. DEL TRABAJO
Abog. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA A. GONZALEZ
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