REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Septiembre de 2017.
Años: 207º y 158º

DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: FP11-L-2017-000053.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ZENAIDA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.858.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HERMES JOSE SOTO MARTINEZ, abogado, en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 201.004.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL TRABAJADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA ( IPSTUNEG).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderada judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de Septiembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a éste tribunal, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de éste Circuito Laboral; y anunciada a viva voz a las puertas del Circuito Laboral por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA a la presente audiencia preliminar. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que compareció la ciudadana AIDA E. LUIS TRIAS, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 20.452, pero en el momento que la ciudadana juez le solicita el poder que la acredita como apoderada de la referida empresa, la misma contesta que no tienen poder que la acredite como apoderada judicial de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) dias del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ 7º de S.M.E. DEL TRABAJO

Abog. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA A. GONZALEZ