REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682017000069
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-0000221
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DENNY RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-25.849.373.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS ALEXANDER ROMERO Y CARMEN PALMA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.687 y 154.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDA: DEISY GONZALEZ VALERA Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIA
En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2017, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora el ciudadano DENNY RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-25.849.373, debidamente representado judicialmente por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.687, acreditación que consta en autos, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada que no es otra DF CONSTRUCCIONES, C.A., a través de los profesionales del derecho DEISY GONZALEZ VALERA Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132.392, la cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada DF CONSTRUCCIONES, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano DENNY RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-25.849.373, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00); que comprende todos los Conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, CESTA TICKET, los cuales serán cancelados el día 04 de octubre de 2017, por la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada ciudadano DENNY RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-25.849.373, manifiesta y declara libre de constreñimiento por su propia voluntad que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada DF CONSTRUCCIONES, C.A. por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.-
EL JUEZ 2º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL CIUDADANO DENNY RAMON GARCIA Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA REYES
|