REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION NRO. PJ0682017000066
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000022
PARTE ACTORA: GERTRUDIS PEREZ ODREMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.901.923.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CELIA FIGUERA, ROSALBA GARCÍA, VICKY LEE DE GORDILLO, IRAMA CARDENAS, JOSE MIGUEL TREJO, LIGIA ARANGUREN Y BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 32.436, 37.179, 93.304, 120.107, 119.768 y 32.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZADDY RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 65.552.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMENTO)
En el día de hoy, jueves veintinueve (21) de septiembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano: ZADDY RIVAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 65.552, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada C.V.G. BAUXILUM, C.A., acreditación que consta en el expediente. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. DANIELA REYES
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