REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2017-000133
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: MAXIMO BRICEÑO, ALEIDA JARAJARA RATTIA y MAXIMO NOLBERTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.558.686, 13.326.062 y 12.186.324, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, RICKY ESPAÑA, ANGEL BIAGGI y ELIENNYS GONZALEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.116, 145.580, 68.178 y 243.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.866.086
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TOVAR, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 241.761.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 21 de septiembre del año 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2017-000133, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2017-000011. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia tanto de la parte recurrente ciudadanos MAXIMO BRICEÑO, ALEIDA JARAJARA RATTIA y MAXIMO NOLBERTO BRICEÑO, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y el demandado ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA CARREÑO, ut supra identificados, se da inicio en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial, dejandose constancia que no pudo ser reproducida en forma audiovisual, motivado a una falla técnica en los equipos destinados a tal fin, información esta que fue suministrada por el Departamento Audiovisual, mediante oficio A/V 078-17. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por los demandantes recurrentes, contra el auto dictado en fecha 11 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2017-000011. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 21 días del mes de septiembre de 2017.- 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELA REYES