REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2017.-
207º y 158º.

ASUNTO: FP02-U-2005-000049 SENTENCIA Nº PJ0662017000057

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de agosto de 2017, por el Abogado Roston Davis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.870.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.174, actuando en representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas, se observa en su Único Capitulo, que, acogiendo el principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, promovió copias que a continuación se especifican; Copia de Recurso Nacional N° GJT/DRAJ/A/2004/6470 de fecha 30/12/2004; Copia de planilla de liquidación N° 081001226000362 de fecha 14/05/1999. Este Tribunal, admite las documentales antes referidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ARELIS C. BECERRA A.



FGA/Acba.-