REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2015-000007 SENTENCIA Nº PJ0662017000055
En fecha 12 de febrero del 2015, Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2015/296 de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano Ricardo Alí Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Armando Molina Mirabal, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.002, representante legal de la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30054545-8, asistido por el Abogado Ramón Ochoa Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0779, de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó la Resolución de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/99 de fecha 22 de agosto de 2011, revalidando el Acta de Reparo N° RTI-RG-STIPO-AF-ARCE-IVA-146 de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
En fecha 13 de febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 102), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así como a la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A., (Folios 103 al 113).
En fecha 08 de abril septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 178-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar así como la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A., (Folios 114 al 117); regresando las resultas sin el debido cumplimiento de la notificación y en aras de mantener la estabilidad procesal y seguridad jurídica de las parte en fecha 13 de octubre de 2015, se ordenó librar nueva comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 953-2015 de esa misma fecha, regresando debidamente cumplida la notificación bajo la comisión N° 0446-16 (Folios 142 al 154) .
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión prosecución y sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Sentenciador que la última actuación en el expediente ocurrió el día 11 de julio de 2016, fecha en la cual se recibió oficio Nº 0408-16 de fecha 16 de junio 2016, al cual se anexa la comisión Nº 0446-15, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación a la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A. correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario debidamente cumplida (v. folios 142 y 154); sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación referida a la Procuraduría General de la República, sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada..De lo que queda en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, del presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, remitido a este despacho, Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2015/296 de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano Ricardo Alí Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Armando Molina Mirabal, titular de la cédula de identidad Nº 8.875.002, representante legal de la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30054545-8, asistido por el Abogado Ramón Ochoa Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0779, de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratificó la Resolución de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/99 de fecha 22 de agosto de 2011, revalidando el Acta de Reparo N° RTI-RG-STIPO-AF-ARCE-IVA-146 de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MACRO CENTRO ALTA VISTA, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.
CUARTO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a las dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y once minutos de la mañana (3:11 p.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba.-
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