Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 04 de noviembre de 2015, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ARELIS MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la ciudadana YOLANDA VELANDIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.222.176, contra el ciudadano JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.930.540, respectivamente.
La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:
“…Esta juzgadora emitió pronunciamiento sobre lo principal del asunto ventilado en este expediente, orientando e instruyendo a las partes antes de la sentencia, todo en virtud de que dicho expediente no estaba siendo llevado por ante este Juzgado, el mismo estaba siendo llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil (…), no obstante, en virtud de la inhibición efectuada en fecha 21/06/2017, por el ciudadano Juez Provisorio de ese Juzgado Abg, Juan Carlos Tacoa, la misma paso a ser conocida por este Tribunal, en tal sentido, esta Juzgadora considerando que en virtud de dicha reunión emitió opinión sobre lo principal del pleito y estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como Funcionaria Judicial, procedo a plantear mi INHIBICION, para seguir conociendo de la presente causa, y así lo declaro en la presenta acta de conformidad con el articulo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 84 eiusdem, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar”.
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ARELIS MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de que emitió opinión al fondo de la causa, toda vez que se declaro la improcedente del amparo, lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la ciudadana YOLANDA VELANDIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.222.176, contra el ciudadano JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº 8.930.540, respectivamente, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ARELIS MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ARELIS MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
EM/cf/ovh
Exp. Nº 17-5368
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