P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2017-000019 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (INHIBICIÓN).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.313.660.
PARTE DEMANDADA: HIDROLARA.
JUEZA INHIBIDA: Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH05-L-2001-000003.
M O T I VA
El día 08 de agosto del 2017, la Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KH05-L-2001-000003, fundamentándose inicialmente en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (por haber emitido opinión sobre lo principal).
Ahora bien, insertas a los folios 03 y 04 se encuentran copias de acta de inhibición del asunto KH08-X-2015-000021 de este mismo juicio, donde siendo Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se inhibió producto de su parentesco con el abogado RAMON GARCIA PADILLA, apoderado judicial de la parte demandada, conforme con el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo declarada CON LUGAR.
Por otra parte, rielan a los folios 05 y 06, acta de recusación intentada contra la Abogado EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO, del asunto KH08-X-2015-000021, la misma al ser apreciada por esta Juzgadora, se evidencia que no concuerdan los alegatos expuestos por la Jueza inhibida.
Revisado el expediente principal y la información inserta en el JURIS 2000, se evidencia que la Jueza solicitante, ya tiene una inhibición declarada con lugar conforme a sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 23 de octubre del 2015 (folios 1104 al 1123, pieza 03).
Por lo antes expuesto, no existe materia sobre la cual decidir toda vez que ya fue resuelta su cualidad para conocer del caso, no requiriendo un nuevo tramite para ello. En consecuencia se declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por lo antes expuesto, se ordena, someta a distribución el asunto KH05-L-2001-000003 entre los Juzgados en fase de ejecución y se remita inmediatamente al correspondiente.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Se ordena someter a distribución el asusto principal y se remita de inmediato al Juzgado correspondiente.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de inhibición al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de Septiembre del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria