REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADOS: CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633.
DELITO:
ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más la pena accesoria de ley establecidas en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.497.928, Inpreabogado N° 80.786. Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas.
DEFENSOR
PRIVADO WILFREDO JOSE BUCARITO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.716.224, Inpreabogado N° 129.658, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Mezanine, Oficina M-02, Maturín, Estado Monagas.
DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-003-2017 (COMPULSA) , conformada por UNA (01) Pieza, constante de Cuarenta y Nueve (49) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas,, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2017, en contra de la penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, con domicilio principal en las Praderas, Calle 2, Casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más la pena accesoria de ley establecidas en el artículo 407, numeral 1, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de la penada identificada en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra de la penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más la pena accesoria de ley establecidas en el artículo 407, numeral 1, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:
En fecha quince (15) de Noviembre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebro audiencia de presentación de imputado en contra de la CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como riela el acta inserta en los folios trece (13) al catorce (14), de la respectiva compulsa, DECRETANDO CON LUGAR, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 3 y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica", Estado Monagas.
En fecha Martes catorce (14) de Febrero del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró la Audiencia Preliminar, en contra de la penada identifica en autos, tal como riela el acta inserta en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la respectiva compulsa de la causa; procediendo ese Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, a condenar a la penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, en base al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más la pena accesoria de ley establecidas en el artículo 407, numeral 1, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETANDO CON LUGAR, a la penada, una Medida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, a saber 1. “La Presentación periódica ante la el Tribunal o la Autoridad que aquel designe” por lo que la penada deberá presentarse ante ese Tribunal Militar cada treinta (30) días, a los fines de firmar el libro de presentación de imputados; en tal sentido, se evidencia que la penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, ha cumplido hasta la fecha hoy 14SEP17, con TRES (03) MESES DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de TRES (03) MESES DE PRISION, se obtiene como resultado SEIS (06) MESES DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, se evidencia, que la penada, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, garantizando la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y las Garantías Procesales considera que lo ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuesto por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, a la penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más la pena accesoria de ley establecidas en el artículo 407, numeral 1, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En virtud de haber cumplido la totalidad de la pena, se omite ejecutar la referida pena accesoria antes indicada. Asimismo se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha MARTES (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2017, dictada por el por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, y Copias certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha, al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha MARTES (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2017, dictada por el por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, y el cómputo de la pena en contra de la penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.256.633, con domicilio principal en las Praderas, Calle 2, Casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, más la pena accesoria de ley establecidas en el artículo 407, numeral 1, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que la penada plenamente identificada en autos, ha cumplido hasta la fecha hoy 14SEP17, con TRES (03) MESES DE PRISION, y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, realizó la conversión de UN (01) DÍA DE PRISIÓN POR DOS (02) DIAS DE ARRESTO, al realizar la operación aritmética simple de TRES (03) MESES DE PRISION, se obtiene como resultado SEIS (06) MESES DE ARRESTO, que descontados de la pena principal de SEIS (06) MESES DE ARRESTO, se evidencia, que la penada, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, garantizando la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y las Garantías Procesales considera que lo ajustado a derecho es otorgar la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena. TERCERO: se decreta la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento total de la pena a la ciudadana penada CIUDADANA YULEIDE DEL CARMEN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.256.633, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase a la referida penada del respectivo Auto de Ejecución, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se remítase la presente causa al archivo judicial de este Tribunal Militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,
RONDON CESAR ARGENIS
SARGENTO AYUDANTE