REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-014-17


AUTO BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (EN LIBERTAD)

JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PENADO: CIUDADANO ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599

DELITO:

ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 2, en grado de autor de acuerdo al artículo 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar.
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FISCAL MILITAR: TCNEL ROSQUE ORTIZ RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-10.946.284, INPREABOGADO N°. 246.810, Fiscal Militar Sexagésimo de Maturín, Estado Monagas
DEFENSORA
PUBLICA MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar.

Vista la solicitud de la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.258, Inpreabogado N° 52.761, Defensora Público Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, recibida en fecha 07 de Septiembre del año 2017, por el servicio e alguacilazgo y por la secretaria de este Despacho Judicial en fecha de hoy 11 de Septiembre del año 2017, sobre la solicitud del Beneficio de la Suspensión Condicional del Penado; analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 068698, de fecha 28 de Marzo del año 2017, y recibido en este Despacho el día 02 de Agosto del año 2017, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, residenciado en La Toscana, Carretera Nacional al lado de la licorería San Miguel, Calle s/n, condenado a cumplir una pena de UN AÑO (01) AÑO Y NUEVE (09) DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en los cardinales 1 y 4 del artículo 407, por la comisión del delito militar de ULTRAJE A LA CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 Numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia lo siguiente:

El día martes dos (02) de Agosto del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró Audiencia de Presentación a la penada identificada en autos, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio veintiuno (21) al folio veintidós (22), donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, ordinales 1°,2° y 3°; 237, ordinales 2° y 3° y 238, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El día miércoles veintiocho (28) de septiembre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró la Audiencia de Verificación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como riela en el acta inserta en la respectiva causa, del folio sesenta y ocho (78) al folio setenta y nueve (79), donde le decreto al penado identificado en autos, medidas cautelares sustantiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 9, a saber 3. “Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas”.

El día miércoles nueve (09) de Noviembre del año 2016, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, celebró la Audiencia Preliminar en contra del penado identificado en autos, tal como riela el acta inserta en los folios noventa y cuatro (94) y noventa y cinco (95) de la respectiva causa; de igual manera condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numeral 1 Y 4, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, numeral 2, en grado de autor de acuerdo al artículo 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, continuando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 1. “Presentaciones periódicas cada treinta (30) días”, por el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias y resuelva lo conducente; en tal sentido, se evidencia que el penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 11SEP2017, con UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber 1. “presentaciones periódicas cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente, decretadas por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo contundente. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisados los requisitos a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a favor del penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599 a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal Militar sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, la cuál acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”, igualmente se observa que la PENA NO EXCEDE DE (05) AÑOS, En cuanto al compromiso que pueda adquirir el penado a los fines de cumplir con las condiciones que se le pudieran imponer, se trata de un elemento subjetivo que en todo caso es verificable al momento de la imposición del beneficio en caso de ser otorgado, asimismo se observa en el folio Ciento veinticuatro (129) de la respectiva causa, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la Empresa REPUESTOS CABUBI, C,A, ubicada en la Calle Principal La Toscana, Estado Monagas, Rif: J- 30179113-4, Telefonos de contacto 0292-2270076, a favor del penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, donde presta sus servicios con el cargo de VENDEDOR, desde el día 10/05/2016; asimismo la sentencia no excede de cinco (05) años, y en cuanto a que no haya sido admitida una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, o una revocatoria que le hubiere sido otorgada con anterioridad, no consta en la presente causa ni este Tribunal Militar, tiene conocimiento sobre los Registro de Antecedentes Penales, solo se desprende que el citado penado tiene como antecedentes la Sentencia Condenatoria del caso que se lleva en curso y no por otro caso diferente.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias que lo procedente y ajustado a derecho los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se evidencia que el penado identificado en autos, hasta la presente fecha de hoy 11SEP2017, con UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de la pena principal de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Imponiéndole un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS; a partir del presente Auto y hasta el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019, con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a los fines que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede de una Institución Pública de la Jurisdicción de su domicilio principal; labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:




Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474, 482, 483 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide: los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR la solicitud realizada por la ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Público Militar, sobre el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, residenciado en La Toscana, Carretera Nacional al lado de la Licorería San Miguel, calle s/n, condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DE PRISION, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1 y 4del artículo 407, por la comisión del delito militar de ULTRAJE A LA CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 Numeral 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien actualmente se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días, todo ello por reunir los requisitos exigidos en los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un Plazo de Régimen de Prueba Mínimo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS; a partir del presente Auto y hasta el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019, con presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, cada dos meses específicamente los días veinte (20), a los fines que cumpla a cabalidad las condiciones establecidas por este Tribunal Militar y hasta el día 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado ANDRES FRANCISCO CORONADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.781.599, las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la sede de una Institución Pública de la Jurisdicción de su domicilio principal; labores de mantenimiento y aseo, en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. De igual forma la impresión dípticos o trípticos de manera ejemplarizante para el resto del personal. “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses constancia de Trabajo del mismo y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia Fuera País. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios Nro _____________________ Asimismo se libró oficio N° ______________ a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 02 de Maturín Estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE